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AYUDAS DE DIPUTACIÓN A EMPRESAS Y PROFESIONALES DE ELDA POR LOS EFECTOS DERIVADOS DE INCREMENTO DE COSTES ENERGÉTICOS

AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE Y DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO PROVOCADO POR LOS EFECTOS DERIVADOS DE INCREMENTO DE COSTES ENERGÉTICOS A PYMES, MICROPYMES, AUTÓNOMOS Y Y PROFESIONALES DE ELDA (NO DIRIGIDO A PARTICULARES)

 

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 23:59 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2022 (AMBOS INCLUSIVE)

 

OBJETO

El objeto de las presentes bases es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de la Excma. Diputación de Alicante y del Excmo. Ayuntamiento de Elda a través de su organismo autónomo IDELSA, destinadas, en parte, a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales con domicilio fiscal en Elda, como consecuencia del desproporcionado incremento de precios que se viene produciendo de forma reiterada en los suministros de energía eléctrica, combustible y gas.

 

CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN .

La cuantía destinada a atender los costes energéticos subvencionables asciende a un importe total inicial de 566.868,00 euros, que se imputará contablemente con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias del Presupuesto General de IDELSA para 2022.

 

COMPATIBILIDAD

La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista, excepto para las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales, con financiación de la Diputación de Alicante, en las que se hayan empleado justificantes de gastos por suministros de energía para justificar dichas subvenciones.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables con cargo a las presentes subvenciones los costes energéticos siguientes, en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente y que correspondan de manera indubitada al mantenimiento de la actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio:

a) Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio 2022.

b) Gas. En periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio 2022.

c) Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022.

Por tanto, la fecha de la documentación justificativa (tanto de la factura como del justificante de pago) deberá esta comprendida en el periodo mencionado.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, contendrán todos los datos fiscales del solicitante y en las mismas deberá figurar la dirección del suministro/envío-entrega que será la misma del local donde se desarrolla la actividad económica, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido utilizados para la justificación de otras ayudas públicas.

IDELSA podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

Solo será subvencionable una solicitud por empresa o grupo de empresas.

 

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

La solicitud de ayudas junto con la documentación justificativa exigida se presentarán mediante el modelo normalizado de instancia (incluido en el Anexo I de las presentes bases) en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La solicitud y la documentación exigida se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda (http:sedeelectronica.elda.es/), adjuntándolas como anexas a la “Instancia genérica IDELSA”, por tratarse de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

 


 


 

En el apartado UNDÉCIMO de las bases reguladoras de estas ayudas se establecen las OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, que a la vista de la aprobación por parte del Ayuntamiento de Elda del “Manual Práctico de Información y Transparencia de las Subvenciones e inversiones municipales”, el beneficiario DEBERÁ PUBLICITAR LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA EN LA SUBVENCIÓN APROBADA, CONFORME ESTIPULA EL MISMO”.

 


 

EN CASO DE DUDA durante el período de SOLICITUD el Ayuntamiento de Elda ha habilitado un teléfono (623 296 698) donde se atenderá de 09.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas (de lunes a viernes). También pueden llamar al teléfono (966 98 92 31) de 8:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes) o al correo electrónico idelsa@elda.es