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CONCURSO AGENDA URBANA ELDA 2030

CONCURSO AGENDA URBANA ELDA 2030

 

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DENTRO DEL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

 


 

OBJETO

El 25 de septiembre de 2015, 193 países se comprometieron con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, como parte de la Agenda 2030, que fue el resultado del proceso de consulta más amplio y participativo de la historia de las Naciones Unidas, representando el consenso emergente multilateral entre gobiernos y actores diversos, como la sociedad civil o el sector privado. Esta Agenda 2030 establece una visión transformadora encaminada a conseguir la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Siguiendo la filosofía marcada por la Agenda 2030, la Comisión Europea impulsó el European Green Deal o Pacto Verde Europeo, como una nueva estrategia para transformar la Unión Europea en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Una transformación que se financiará a través de los nuevos fondos 2021-2027 y los Next Generation.

La Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Green Deal marcan la necesidad de que la sociedad y las ciudades sean resilientes y con capacidad para adaptarse a cualquier entorno, por inesperado que sea, y también avanzan los retos y oportunidades que cualquier municipio tiene.

El pasado mes de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Elda puso en marcha el Plan Estratégico Elda 2030, previa aprobación de las Líneas de trabajo para la elaboración de dicho plan por Junta de Gobierno Local, con el objetivo de construir una ciudad con identidad, inteligente, social, integradora, innovadora, sostenible y resiliente a los cambios, alineada con los objetivos de la Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Verde Europeo.

Con un marcado espíritu europeísta, este plan busca dar respuesta a los retos económicos, sociales y medioambientales a los que Elda se enfrenta en los próximos diez años y fomentar su desarrollo económico futuro.

Visto que por ende, dentro de la metodología aprobada en las líneas de trabajo, se establece como prioritario que el documento cuente con el consenso de todo el tejido social, productivo y empresarial de Elda. Es clave para la elaboración y visibilidad de la Agenda Urbana, contar con la participación de todas y todos los ciudadanos.

Para ello, se pone en marcha este concurso, cuyo objeto es premiar la labor del tejido social, productivo y empresarial en la promoción del desarrollo y crecimiento estratégico de la ciudad, a través del fomento de la participación y de la visibilización de la Agenda Urbana Elda 2030.

Por tanto, se premiará la mayor difusión de la Agenda Urbana Elda 2030 a través de las Redes Sociales: Facebook e Instagram.

 

CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN .

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total inicial de 300.000,00 € del Presupuesto General de IDELSA para 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 801/43331/47900.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán participar en el concurso toda persona física o jurídica, titulares de establecimientos que cuenten con local abierto en el término municipal de Elda (de acuerdo con el certificado de situación censal de la Agencia Tributaria), con escaparate o soporte visible para el público para el desarrollo de su actividad.

El local debe encontrarse abierto en el momento de la solicitud.

Únicamente se considerará una solicitud por persona física/jurídica y por local o establecimiento, por tanto, sólo podrán participar en este concurso, y por consiguiente, optar a los PREMIOS / ACCÉSIT:

a) En caso de que en el local/establecimiento abierto al público se desarrollen diferentes actividades con el mismo titular jurídico o forme parte de una sociedad o grupo de empresas, sólo se considerará una única solicitud.

b) En caso de que una misma persona física/jurídica disponga de más de un local/establecimiento en el municipio de Elda, y haya solicitado la participación para cada uno de los locales/establecimientos, sólo se considerará una única solicitud.

Para poder acceder a estos premios deberá:

  • En primer lugar, adherirse al plan de promoción y participación de la Agenda Urbana Elda 2030. Para ello, deberán firmar el Anexo II y adjuntarlo al modelo de solicitud como justificante.
  • En segundo lugar, deberán promocionar y fomentar la participación en la Agenda Urbana Elda 2030 a través de las actuaciones indicadas en la base 10ª.3.

En todo caso, los participantes no incurrirán en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, estarán al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tendrán deuda pendiente de cualquier naturaleza, incluida la de hallarse pendiente de reintegro, con el Excmo. Ayuntamiento de Elda o sus Organismos Autónomos, requisito que deberá cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y hasta el momento del pago.

Los requisitos mínimos exigibles para poder acceder a los premios / accésits son los tres siguientes:

  • Adherirse al Plan de Promoción y participación de la Agenda Urbana Elda 2030.
  • Colocar el cartel de la Agenda Urbana Elda 2030 en sus escaparates o en cualquier soporte visible en el establecimiento, que permita su visión desde el exterior del mismo.
  • Publicar el post etiquetando al Ayuntamiento de Elda ( @ayto_elda ), incluyendo una imagen del cartel Agenda Urbana Elda 2030 y los hastags #AgendaUrbanaElda2030 #IDELSA, desde su perfil como solicitante en las redes sociales Facebook y/o Instagram.
  • Contar con un mínimo de 10 “likes” o “me gusta”.

 

- PREMIOS/ACCÉSIT QUE SE OTORGAN

Una vez finalizada la valoración del jurado (concluidos los trámites necesarios), se harán públicos los nombres de los participantes que han resultado ganadores del Concurso de difusión y promoción #AgendaUrbanaElda2030 #IDELSA .

PREMIOS.

Los premios que se otorgan, por el Excmo. Ayuntamiento de Elda a través de su organismo autónomo IDELSA, serán en la forma y cuantía que siguen:

- CATEGORÍA A). REDES SOCIALES. MAYOR NÚMERO DE “LIKES” O “ME GUSTA”

CATEGORÍA. FACEBOOK.

  • UN PRIMER PREMIO AL MAYOR NÚMERO DE ME GUSTAS EN FACEBOOK: 2.000€.
  • UN SEGUNDO PREMIO AL SIGUIENTE MAYOR NÚMERO DE ME GUSTAS EN FACEBOOK: 1.000€.

CATEGORÍA INSTAGRAM.

  • UN PRIMER PREMIO AL MAYOR NÚMERO DE ME GUSTAS EN INSTAGRAM: 2.000€.
  • UN SEGUNDO PREMIO AL SIGUIENTE MAYOR NÚMERO DE ME GUSTAS EN INSTAGRAM: 1.000€.

Los solicitantes declarados admitidos podrá optar a ambas categorías (Facebook Instagram), pero únicamente podrán obtener un único premio de una u otra categoría, de forma que quien resulte premiado en la categoría FACEBOOK no podrá obtener ninguno de los premios de la categoría INSTAGRAM y viceversa.

A los solicitantes declarados premiados por el Jurado, se les podrá realizar una auditoría para verificar que cumplen las condiciones de las presentes bases en relación al desarrollo del concurso.

- CATEGORÍA B). MAYOR ORIGINALIDAD DEL POST.

  • UN PRIMER PREMIO AL POST MÁS ORIGINAL EN FACEBOOK/INSTAGRAM: 2.000€.
  • UN SEGUNDO PREMIO AL SEGUNDO POST MÁS ORIGINAL EN FACEBOOK/INSTAGRAM: 1.000€.

Para el otorgamiento de estos premios, el JURADO tendrá en cuenta el post más original y divertido (como el texto y/o la foto con la decoración del local, escaparate, etc.) que los solicitantes declarados admitidos publiquen en su perfil social de Facebook o Instagram, promocionando el presente concurso con los hastags #AgendaUrbanaElda2030 #IDELSA y etiquetando al Ayuntamiento de Elda ( @ayto_elda ).

Los premios de esta categoría no serán incompatibles con los relativos a la categoría REDES SOCIALES.

 

MUY IMPORTANTE:

- Para todos los premios, se debe hacer constar respecto del porcentaje de retención que, tanto el art. 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), como el art. 99 del Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, disponen que la retención a practicar sobre los premios en metálico hasta 12.450,00 euros será del 19% de su importe.

- Los solicitantes que resulten premiados en cualquiera de las categorías anteriores no podrán concurrir a los ACCÉSIT indicados.

 

ACCÉSIT

El órgano instructor podrá conceder ACCÉSIT de hasta 600 euros, a aquéllos que cumplan los requisitos mínimos exigibles, que hayan acreditado un alto nivel de justificación en la difusión de la Agenda Urbana Elda 2030 a través de sus Redes Sociales, mediante el escaparate o cualquier soporte visible, de sus establecimientos o por cualquier otro canal promocional, que cuenten con un mínimo de 10 “likes” o “me gusta” en FACEBOOK o INSTAGRAM, y que no resulten premiados por el Jurado.

Se debe hacer constar respecto del porcentaje de retención que, tanto el art. 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), como el art. 99 del Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, disponen que la retención a practicar sobre los premios en metálico hasta 12.450,00 euros será del 19% de su importe.

Únicamente se podrá conceder un ACCÉSIT por solicitud.

En caso de que el importe de las solicitudes supere la cuantía máxima destinada a atender estos premios, el órgano competente de IDELSA procederá, en su caso, a prorratear entre los beneficiarios de los ACCÉSIT de los premios el importe correspondiente de las mismas, mediante la aplicación de un coeficiente reductor.

Los perfil del ayuntamiento en redes sociales son:

  • Facebook: https://www.facebook.com/aytoelda/
  • Instagram: https://www.instagram.com/ayto_elda/

 

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

La participación al concurso se solicitará por los interesados mediante el modelo normalizado de instancia (incluido en el anexo I de las presentes bases) junto con la documentación justificativa exigida en el plazo comprendido entre las 00:00 horas del día 13 de septiembre de 2022 y las 23:59 horas del día 23 de septiembre de 2022.

El modelo de solicitud normalizado (ANEXO I) se encuentra disponible en la página web: www.idelsa.es

La documentación deberá presentarse sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, cualquiera que sea su naturaleza.

Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La presentación de la solicitud al concurso implica de forma automática la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases.

La solicitud deberá ser formulada por la persona beneficiaria o, en su caso, por su representante, en cuyo caso se deberá adjuntar el modelo de representación. En el caso de personas jurídicas, ésta deberá ser formulada por la persona que ejerza la representación legal.

La solicitud y la documentación exigida se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda ( http:sedeelectronica.elda.es/ ), adjuntándolas como anexas a la “Instancia genérica IDELSA”, por tratarse de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en Derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

La presentación de la solicitud fuera de plazo y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causa de inadmisión.

 

DOCUMENTACIÓN.

Junto con la solicitud (Anexo I), que deberá estar firmada por la persona interesada o por su representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación:

a) ANEXO II (DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA AGENDA URBANA ELDA 2030) debidamente cumplimentado.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, deberá indicar el domicilio del local de desarrollo de la actividad.

c) Ficha de mantenimiento de terceros, según modelo normalizado que se puede obtener en www.idelsa.es, a la que habrá que acompañar certificado bancario (con una validez mínima de 6 meses anterior a la fecha de la solicitud) que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, sólo en el caso que no estuviera ya presentada anteriormente en IDELSA por haber concurrido a otras ayudas/subvenciones o se haya producido una modificación de los datos ya indicados con anterioridad, en cuyo caso se deberá comunicar expresamente que se ha concurrido en otras convocatorias.

En caso de actuar mediante representante, se aportará además el modelo de representación que se puede obtener en la página web www.idelsa.es junto al DNI del representante, junto al DNI/NIF/CIF del representante, y copia de los estatutos, en caso de ser persona jurídica la que actúe en representación del interesado.

En la solicitud, deberá constar obligatoriamente el domicilio del establecimiento.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

 

DESARROLLO DEL CONCURSO

Los solicitantes declarados admitidos, de acuerdo con el anuncio publicado, deberán promocionar y fomentar la participación en la Agenda Urbana Elda 2030 a través de las siguientes actuaciones:

Primero.- Recoger el cartel del concurso Agenda Urbana Elda 2030 en la sede de IDELSA (Antonio Vera, 28 03600 de Elda) y colocar el cartel en sus escaparates o en cualquier soporte visible en el establecimiento. Dicho cartel deberá colocarse en lugar visible que permita su visión desde el exterior del mismo. Se deberá adjuntar justificante fotográfico (ver Anexo III).

Segundo.- Publicar el post, etiquetando al Ayuntamiento de Elda ( @ayto_elda ), con imagen del cartel Agenda Urbana Elda 2030 y los hastags #AgendaUrbanaElda2030 #IDELSA , desde su perfil como solicitante en las redes sociales Facebook y/o Instagram.

El desarrollo del concurso comenzará desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios y en la web de IDELSA hasta las 12:00 horas del día 24 de octubre de 2022.

En caso de no contar con perfil en las redes sociales anteriores, el solicitante deberá crear su perfil en las mismas.

Se deberá adjuntar como justificante imagen fotográfica (ver Anexo III), donde aparezca dicho post y el número de “me gustas” tanto en Facebook como Instagram, o ambos, que hayan obtenido. El número de me gustas deberá estar visible y dicha cifra será el dato que se tome como referencia en los criterios de valoración. En este sentido, se premiará la difusión en Redes Sociales que más impacto positivo haya generado en Facebook e Instagram, así como la mayor originalidad del post.

Tercero.- Los solicitantes pueden presentar los justificantes (en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda http:sedeelectronica.elda.es/ , adjuntándolas como anexas a la “Instancia genérica IDELSA”) en cualquier momento desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al concurso teniendo en cuenta las anteriores consideraciones.

En todo caso, la justificación fotográfica (ambas fotografías) deberá estar presentada antes de las 12:00 horas del día 24 de octubre de 2022.

Quienes no presenten el justificante fotográfico (ambas fotografías) en el plazo señalado, quedarán excluidos tanto de los PREMIOS como de los ACCÉSIT.

A los solicitantes declarados premiados por el Jurado, se les podrá realizar una auditoría para verificar que cumplen las condiciones de las presentes bases en relación al desarrollo del concurso.


 


 

En el apartado NOVENO de las bases reguladoras de estas ayudas se establecen las OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, que a la vista de la aprobación por parte del Ayuntamiento de Elda del “Manual Práctico de Información y Transparencia de las Subvenciones e inversiones municipales”, el beneficiario DEBERÁ PUBLICITAR LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA EN LA SUBVENCIÓN APROBADA, CONFORME ESTIPULA EL MISMO”.